12 de mayo de 2015

¿Clarín y La Nación en contra de la permanencia de Fayt en la Corte Suprema?

La presidenta criticó la posición del diario Clarín sobre el llamado "escándalo Fayt" titulando su intervención en las redes sociales: “Para el Guinness de la incoherencia”. Pero me permito corregirla; se trata, en realidad, de un típico caso de coherencia, de mantener una línea de conducta a través de los años: el diario (el multimedio) Clarín defiende sus propios intereses, no un principio o una posición ideológica. Pero, lo que llama más la atención es que no es el único que cambió de posición en el tema de las permanencia del juez Fayt en su cargo. Repasemos algunos párrafos de lo que decían Clarín y La Nación sobre ese mismo tema cuando se produjo aquel fallo de la Corte Suprema, en agosto de 1999:


Dijo Clarín el 24/08/1999 en un editorial:

Preocupante fallo de la Corte Suprema
Al declarar nulo el último párrafo del artículo 99 inciso cuarto introducido a la
Constitución Nacional por la reforma de 1994, la Corte Suprema de Justicia tomó una determinación que no registra antecedentes en nuestra historia institucional. La interpretación de la Corte beneficia a algunos magistrados y sienta un preocupante precedente.Cuando el Congreso declaró la necesidad de reformar la Constitución facultó a la Convención de 1994 a cambiar la forma en que deben ser designados y removidos los magistrados. Sobre tal fundamento, los constituyentes dispusieron que para mantener en el cargo a cualquier juez que cumpla la edad de 75 años será necesario que se lo vuelva a nombrar. 
Además, se encuentra el caso que ha motivado la decisión de la Corte, esto es el del ministro Carlos Santiago Fayt, de 81 años. El fallo de la Corte fue dictado, obviamente, sin la intervención de Carlos Fayt. Pero con la sola excepción de Enrique Petracchi, que se excusó, el resto de los ministros decidió intervenir y resolver a favor de su par.
El fallo de la Corte proyecta cierta imagen corporativa del Poder Judicial. Además, su sentido contraría la voluntad política de los legisladores y de los constituyentes.
Nota completa




Por entonces, decía el diario La Nación en su editorial del 21/08/1999.

La Corte y la Constitución.
La Corte Suprema de Justicia ha declarado nula la norma del artículo 99 inciso 4º de la
Constitución Nacional que dispone que cuando un magistrado judicial cumpla 75 años no podrá mantenerse en su cargo si no se le expide un nuevo nombramiento.
Que el más alto tribunal de la Nación haya establecido la nulidad de una disposición constitucional es un hecho de indudable gravedad institucional. La Constitución (...) es un sistema integrado y orgánico que se acepta y se acata in totum (...). Cuando una Constitución es cuestionada en una de sus partes, el conjunto -inevitablemente- resulta afectado.
(...) es lamentable que la Corte no haya encontrado un camino jurídico adecuado para evitar el mal trance de entrar en colisión con una norma de rango constitucional. No es saludable para el sistema republicano que uno de los poderes constituidos del Estado aparezca juzgando la constitucionalidad del poder constituyente.
La posición de la Corte es, como queda dicho, refutable. La introducción del límite de los 75 años no está relacionada necesariamente con el principio de la inamovilidad de los magistrados. Resulta más razonable vincularla con el contenido del artículo que regula la forma en que deben ser designados los jueces;es decir, con la disposición del actual artículo 99 inciso 4º.
En efecto: cuando una norma fija las condiciones para el nombramiento de un funcionario, es natural y lógico que regule también su duración en el cargo.
En lo que concierne concretamente a la situación del ministro de la Corte Carlos Fayt y de los demás miembros de la justicia federal que han traspuesto los 75 años, había razones sobradas para considerar que no están alcanzados por la norma constitucional que fija ese tope de edad. Bastaba, para eso, con interpretar que el artículo 99 inciso 4 sólo es aplicable hacia el futuro; es decir, que sólo afectará a los jueces nombrados de acuerdo con el nuevo régimen de designaciones consagrado por la convención reformadora de 1994.
Debe lamentarse que la Corte no haya adoptado ese criterio, lo que le habría permitido llegar a una solución razonable, armonizante y justa sin necesidad de haber lastimado el principio de la supremacía constitucional.
Nota completa




Todo una muestra de coherencia en relación a la permanencia del juez Fayt en la Corte Suprema de Justicia.
Como vemos, para los baluartes del periodismo independienteuna cosa es opinar sobre un tema en 1999 (cuando Fayt tenía 81 años y gobernaba el menemismo) y otra hacerlo en 2015 (cuando tiene 97 años y gobierna el kirchnerismo)...

Otras basuras en oferta

DELIVERY BASURERO

DELIVERY BASURERO
Si querés que te avisemos cuando publicamos una nota, pedilo a basureronacional@gmail.com