5 de noviembre de 2012

Educando a las Cacerolas. Hoy: "¿Ante quién hay que reclamar por los problemas en una república federal?"

Como sabemos, los reclamos expresados habitualmente en los piquetes-cacerolazos se refieren a la defensa de la "democracia", contra la "dictadura", contra la "inseguridad" y contra la "re-reelección" de la presidenta, entre otros. Como ya hemos tratado en las lecciones anteriores de este Curso Teórico-Práctico Abreviado de Educación Democrática para Piqueteros-Caceroleros los casos de democracia  y dictadura, y como por el momento la presidenta no expresó su intención de modificar la constitución para intentar su re-reelección (parece ser éste un reclamo por las dudas…) hoy nos referiremos al caso de lo que este humilde servidor público considera un error de concepto en algunos de los reclamos de los piqueteros-caceroleros. Me refiero al concepto de federalismo o de república federal. Sucede que aunque muchos nos referimos y hasta reivindicamos esa característica de nuestra república, pocos sabemos el verdadero significado de la misma. Por eso, hoy en este humilde curso hablaremos sobre ese tema trascendental para el funcionamiento de nuestra república. Y lo analizaremos en un aspecto práctico, como es a quién debemos reclamar cuando tenemos algún problema relacionado con esos temas fundamentales como salud, educación, impuestos o inseguridad.


Argentina es, en efecto, una república federal, y por lo tanto hay ciertos aspectos del gobierno de la nación que están reservados exclusivamente a las provincias, es decir: a los gobiernos provinciales, ya sea desde el nacimiento de la nación o desde las reformas de los años noventa (cuando el neoliberalismo menemista descentralizó las principales ramas de gobierno) desligando al gobierno nacional de la responsabilidad de administrarlas (por ejemplo, la salud y la educación entre ellos). Por eso, para despejar cualquier duda al respecto, repasemos cuáles son las responsabilidades en cada caso.

Educación.
Desde el período menemista, la responsabilidad de la educación y su financiamiento pertenece fundamentalmente a los gobiernos provinciales, lo que se realizó mediante “dos iniciativas tomadas a instancias de las recomendaciones del FMI y del Banco Mundial, dieron forma a la política de desestructuración y ajuste del sistema de educación pública argentina. La primera fue la provincialización, concretada con el traspaso de las escuelas nacionales a las provincias, que significó el retiro del Estado Nacional como actor central del sostenimiento de la Escuela Pública. Ese fue el disparador del brutal proceso de desigualdad y fragmentación que hoy continúa vigente. Prueba de ello es que el costo del sostenimiento de la educación, que se repartía a razón de 60% las provincias y 40% la nación, se convirtió de un día para el otro en 95% las provincias y 5% la nación, dando nacimiento al "Ministerio de Educación sin docentes y sin escuelas". La segunda fue la sanción de la Ley Federal de Educación, que pese a ser depurada de su impronta privatista con las masivas movilizaciones de estudiantes y docentes que protagonizamos, conservó su carácter fragmentador, flexibilizador y avasallante del contenido epistemológico de la Escuela Pública”.(más datos aquí). Sin embargo, el gobierno nacional durante el período kirchnerista dedicó a ayudar económicamente a las provincias en este tema, aportando ingentes sumas de dinero para aumentar los presupuestos provinciales y aumentar los días de clase y la cantidad de alumnos primarios y secundarios mediante la Ley de Financiamiento Educativo con la cual se llegó al récord histórico de inversión en educación: 6,5% del PBI. Sin embargo, la responsabilidad de la gestión de la educación sigue siendo fundamentalmente de los estados provinciales.

Salud.
De la misma manera, desde el período menemista la salud está a cargo de los gobiernos provinciales tanto su administración como su financiamiento. Desde 2003 la ayuda del gobierno nacional es similar que con la educación, aunque la responsabilidad de la gestión y financiación es de los gobiernos provinciales.

Seguridad.
La seguridad pública está a cargo (desde el nacimiento de la nación) de los gobiernos provinciales, por lo que su resguardo depende de las policías provinciales, salvo en la Capital Federal, donde está compartido por el gobierno nacional (con la Policía Federal, Gendarmería y Prefectura) y el gobierno de la ciudad (con su Policía Metropolitana). Además, la Policía Federal tiene destacamentos en las provincias para coordinar esa fuerza con las policías provinciales para combatir los delitos federales.

Impuestos.
En este caso, los ciudadanos tributan tanto a los gobiernos municipales, provinciales como al nacional dependiendo del tipo de impuesto, ya sea municipal,  provincial o nacional, y la aprobación de esos impuestos depende de las legislaturas municipales, provinciales o nacional en cada caso.


Luego de estas aclaraciones podemos ya concluir que, de acuerdo a los reclamos específicos que suelen realizar los piqueteros-caceroleros en sus manifestaciones, las autoridades a quien deben dirigirse son varias, pero en su mayoría no precisamente el gobierno nacional sino, como hemos visto, a los gobiernos provinciales o al de la ciudad de Buenos Aires. En resumen, podemos decir que:

* En materia de educación los pedidos, piquetes o cacerolazos deben dirigirse a los gobiernos de los estados provinciales, y es por eso que los docentes de cada provincia cuando tienen que reclamar por sus salarios o condiciones de trabajo, lo hacen ante el ministerio de educación provincial y no al ministerio nacional.

* En materia de salud los pedidos, piquetes o cacerolazos deben dirigirse a los gobiernos de los estados provinciales, y es por eso que los trabajadores de la salud (médicos, enfermeros, etc.) de cada provincia cuando tienen que reclamar por sus salarios o condiciones de trabajo, lo hacen ante el ministerio de salud provincial y no al ministerio nacional.

* En materia de impuestos los pedidos, piquetes o cacerolazos deben dirigirse a los gobiernos municipales, provinciales o nacional dependiendo del tipo de impuesto que se trate.

* En materia de seguridad (o inseguridad) los pedidos, piquetes o cacerolazos deben dirigirse a los gobiernos de los estados provinciales, y es por eso que los policías de cada provincia cuando tienen que reclamar por sus salarios o condiciones de trabajo, lo hacen ante el ministerio de seguridad provincial y no al ministerio nacional. En el caso de la ciudad de Buenos Aires los reclamos deben dirigirse al gobierno de la ciudad  y al gobierno nacional  en la misma medida, ya que comparten la responsabilidad por la seguridad de los ciudadanos porteños.


Ahora que hemos aclarado las responsabilidades administrativas de cada gobierno, repasemos de dónde viene este panorama de división de tareas de gobierno del tan mencionado y pocas veces conocido federalismo argentino.
·         El federalismo argentino: orígenes y antecedentes constitucionales.

El estado argentino surge en 1853 y se organiza con la constitución de ese mismo año. Sin embargo, su ciclo de poder constituyente originario permanece abierto hasta 1860, en el que concluye y se clausura con la incorporación de la provincia de buenos aires.

El federalismo no fue una creación repentina, sino una recepción de fuerzas y factores que condicionaron su realidad sociológica.

Por un lado, las ciudades que los movimientos españoles de colonización fueron fundando a través de las corrientes del norte, del oeste, y del río de la plata, extendieron sus zonas de influencia y prepararon las futuras regiones territoriales que conforman a las provincias.

Por otro lado, los órganos de gobiernos locales –los cabildos- proporcionaron al futuro federalismo una base municipal o comunal.

a) Entre las competencias exclusivas del gobierno federal podemos citar enunciativamente: intervención federal (Art. 6); declaración de estado de sitio (Art. 23); relaciones internacionales; dictar los códigos de fondo o de derecho común y las leyes federales o especiales, etc. En general, y como principio, la casi totalidad de competencias delegadas a los órganos del gobierno federal por la constitución (Art. 75, 99, 116) pueden considerarse exclusivas del estado federal.

b) Entre las competencias exclusivas de las provincias, cabe incluir: dictar la constitución provincial, establecer impuestos directos, dictar sus leyes procesales, asegurar el régimen municipal y su educación primaria, etc. Esta masa de competencias se encentra latente en la reserva del Art. 121, y en la autonomía consagrada por el Art. 122: "se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del gobierno federal".

C) Entre las competencias concurrentes se hallan: los impuestos indirectos internos, y las que surgen del Art. 125 concordado con el Art. 75 inc. 18.

·         Gobiernos de Provincias.

Las provincias son las unidades políticas que componen nuestra federación. Las provincias no son soberanas, pero son autónomas. Que no son soberanas se desprende de los Art. 5º y 31º; que son autónomas de desprende de los Art. 5º, 122º y 121º.

·         Desvirtualización del federalismo en la argentina: la dependencia económico-financiera de las provincias; la impropia extensión de las atribuciones federales en cuestiones de carácter local, los partidos políticos nacionales, etc. La reforma de 1994.

La desvirtualización del federalismo:

·         Por el peso económico de las áreas industrializadas y de la pampa húmeda, se concentran en torno a la provincia de Buenos Aires. Las provincias suelen tener una natural inclinación de otorgar sus facultades a Buenos Aires. Para que luego Buenos Aires las subsidie. Esto trae como consecuencia que no todas las provincias tengan la misma representatividad y el peso económico de estas áreas pesa en contra de las provincias más pequeñas.

·         No se ha entendido lo que es en si el sistema federal, ya que lo identifica con Bs. As.

·         Dependencia económica - financiera de las provincias hacia Buenos Aires y capital, que les devuelve con la coparticipación federal un porcentaje.

·         Falta de iniciativa de las provincias en cuanto a su desarrollo y el estado federal ha adoptado un papel paternalista ya que las provincias se apegan mucho a este.

·         Atrofia del mecanismo de la C. N. para hacer ágil el federalismo

Las provincias no han actuado para que opere una regionalización y no se han unido para crear regiones y liderar un mejor desarrollo a favor de sus habitantes.

Mas tarde, el presidente de la Nación, doctor Carlos S. Menem y el presidente de la Unión Cívica Radical, doctor Raúl R. Alfonsín, firmaron el "Acuerdo de Olivos" (o "Acuerdo para la Reforma de la Constitución") que luego fue conocido como "Núcleo de Coincidencias Básicas. El plebiscito fue, entonces, desistido.


 Otras lecciones del Curso Teórico-Práctico Abreviado de Educación Democrática para Piqueteros-Caceroleros:
Educando a las Cacerolas. Hoy: ¿Qué es la Democracia?

Educando a las Cacerolas. Hoy: ¿Qué es una dictadura?
 

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